martes, 28 de octubre de 2008

-Declaración Universal sobre el genoma humano

Declaración Universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos[6], cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo2.- a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.
b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad”

“Artículo 11.- No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que correspondan, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración”.

“Artículo13.- Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de estas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto”.

Dado el respaldo que ha obtenido la corriente en análisis es que nos atrevemos hoy en día a afirmar que esta figura se ha convertido en uno de los principios esenciales de la doctrina moderna del Derecho Genético.
6]Este instrumento jurídico internacional fue aprobado por la UNESCO en la Conferencia General 29, París, el 11 de noviembre de 1997, estando vigente desde el 4 de abril de 1997. A pesar de no tener un carácter vinculante, los enunciados contenidos en este documento los principios que deben tener en cuenta los Estados miembros de la UNESCO (entre ellos el Perú) en sus futuras legislaciones sobre temas biojurídicos

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