martes, 28 de octubre de 2008

-Declaración Universal sobre el genoma humano

Declaración Universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos[6], cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo2.- a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.
b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad”

“Artículo 11.- No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que correspondan, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración”.

“Artículo13.- Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de estas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto”.

Dado el respaldo que ha obtenido la corriente en análisis es que nos atrevemos hoy en día a afirmar que esta figura se ha convertido en uno de los principios esenciales de la doctrina moderna del Derecho Genético.
6]Este instrumento jurídico internacional fue aprobado por la UNESCO en la Conferencia General 29, París, el 11 de noviembre de 1997, estando vigente desde el 4 de abril de 1997. A pesar de no tener un carácter vinculante, los enunciados contenidos en este documento los principios que deben tener en cuenta los Estados miembros de la UNESCO (entre ellos el Perú) en sus futuras legislaciones sobre temas biojurídicos

-Cuestionamientos en el Derecho Comparado

El Derecho Comparado hace algunos años empezó a dar los primeros pasos para intentar contrarrestar las perjudiciales consecuencias que trastocarían elementales preceptos del ordenamiento jurídico. Algunos de los principales cuestionamientos son:

- Reconocer que la vida no empieza únicamente con la concepción (unión de óvulo y espermatozoide) si no que existen técnicas de clonación por las que una misma célula empieza a dividirse sin necesidad de que sea fecundada. Y por ende atribuirle derechos y deberes a un ser humano generado por acto un ilícito.

- Establecer la filiación entre el clonado y el clon, dado que no son padre e hijo, ni hermanos, tampoco el dador de la célula es el propietario del clon (porque el ser humano no puede ser objeto de un derecho real). Es decir, será una persona que nacerá huérfano o de padre o de madre a la que habrá que explicarle en algún momento la verdad de su origen. A esto se suma el dilema de la filiación materna del clon pues en principio, se pueden presentar hasta tres clases de maternidad: la genética (la cedente del núcleo), la dueña del óvulo (en el cual se insertó el núcleo) y la gestante.

Por ende, es posible concluir que el Derecho no puede consagrar de ninguna manera dentro de su ordenamiento jurídico la aceptación a la clonación reproductiva, ni ninguna actividad que vulnere la dignidad, libertad ni otros derechos inherentes a la calidad del ser humano.

http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista14/gen.htm

-Clases de clonación

Clases de clonación que existen actualmente, las cuales son conocidas como:
a).- La clonación terapéutica
b).- La Clonación reproductiva (eje del presente artículo).
La diferencia sustancial entre ambas, radica en que en la primera se utilizan núcleos de células adultas o maduras (como las de la piel) con el fin de recrear u obtener la copia genética idéntica de otra persona o ser humano; mientras que en la terapéutica se utilizan núcleos de células madre (stem cells) o germinales para suplantar el lugar del núcleo de una célula defectuosa u ocasionadora de alguna enfermedad. Se discute mucho sobre los aspectos éticos de estas prácticas. La mayoría, que se encuentra a favor de la clonación terapéutica porque podría ayudar a curar enfermedades graves, rechaza al mismo tiempo la práctica de la clonación reproductiva porque no genera ningún fin beneficioso para la humanidad. Sin embargo, si bien el rechazo a la clonación reproductiva es casi unánime a nivel mundial, hay quienes no están de acuerdo con ninguna de las dos formas de clonación (es el caso de algunos sectores de la Iglesia) .