martes, 28 de octubre de 2008

-Cuestionamientos en el Derecho Comparado

El Derecho Comparado hace algunos años empezó a dar los primeros pasos para intentar contrarrestar las perjudiciales consecuencias que trastocarían elementales preceptos del ordenamiento jurídico. Algunos de los principales cuestionamientos son:

- Reconocer que la vida no empieza únicamente con la concepción (unión de óvulo y espermatozoide) si no que existen técnicas de clonación por las que una misma célula empieza a dividirse sin necesidad de que sea fecundada. Y por ende atribuirle derechos y deberes a un ser humano generado por acto un ilícito.

- Establecer la filiación entre el clonado y el clon, dado que no son padre e hijo, ni hermanos, tampoco el dador de la célula es el propietario del clon (porque el ser humano no puede ser objeto de un derecho real). Es decir, será una persona que nacerá huérfano o de padre o de madre a la que habrá que explicarle en algún momento la verdad de su origen. A esto se suma el dilema de la filiación materna del clon pues en principio, se pueden presentar hasta tres clases de maternidad: la genética (la cedente del núcleo), la dueña del óvulo (en el cual se insertó el núcleo) y la gestante.

Por ende, es posible concluir que el Derecho no puede consagrar de ninguna manera dentro de su ordenamiento jurídico la aceptación a la clonación reproductiva, ni ninguna actividad que vulnere la dignidad, libertad ni otros derechos inherentes a la calidad del ser humano.

http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista14/gen.htm

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